Impuesto de Sucesiones para herederos no residentes en Canarias

Cuando el heredero no reside en España, el Impuesto sobre Sucesiones plantea preguntas que no surgen en una sucesión puramente doméstica: qué normativa se aplica, en qué plazo hay que declarar, y quién puede firmar por el heredero si vive a miles de kilómetros. Esto es lo que necesita saber una familia no residente que hereda en Canarias.
Quién paga y por qué concepto
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Están sujetos a él tanto los residentes fiscales en España como los no residentes, aunque el criterio que determina la sujeción cambia según el caso: por obligación personal, si el heredero reside en España, y por obligación real, si el heredero no reside pero adquiere bienes situados en territorio español —un inmueble en Gran Canaria, por ejemplo— con independencia de dónde viva.
En la práctica, esto significa que un heredero que nunca ha vivido en España puede tener que liquidar el impuesto igualmente, simplemente porque lo que hereda está aquí.
Qué normativa se aplica: estatal, autonómica o extranjera
España cede la gestión del ISD a las comunidades autónomas, que pueden aprobar reducciones, bonificaciones y coeficientes propios muy distintos entre sí. Canarias, en particular, tiene un régimen con bonificaciones significativas para los grupos de parentesco más cercanos.
La cuestión decisiva es qué comunidad autónoma resulta competente, y la respuesta no siempre es intuitiva cuando quien hereda no vive en España. Como regla general, en las sucesiones por obligación real la normativa aplicable es la de la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de los bienes del caudal hereditario situados en España; si los bienes están en Canarias, es la normativa canaria la que se aplica, no la estatal supletoria.
La igualdad de trato para no residentes
Hasta hace unos años, los no residentes en España —y en particular los no residentes fuera de la Unión Europea— quedaban excluidos de las bonificaciones autonómicas y tributaban conforme a la normativa estatal, sensiblemente más gravosa. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró esa diferencia de trato contraria a la libre circulación de capitales, y la normativa española se modificó para permitir que los residentes en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo apliquen la normativa autonómica que corresponda.
La modificación se extendió después, con matices, a residentes de terceros países en determinados supuestos de conexión con España. Es un punto que cambia según la fecha del devengo y la residencia concreta del causante y del heredero, así que conviene comprobarlo caso por caso antes de asumir qué normativa se aplica: la diferencia entre aplicar la bonificación canaria o la normativa estatal puede ser muy relevante en la cuota final.
Asumir que, por no residir en España, se tributa automáticamente por la normativa estatal es el error que con más frecuencia hace pagar de más a una familia no residente.
El plazo de seis meses
El ISD debe autoliquidarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros seis si se solicita dentro de los primeros cinco. El plazo corre igual para residentes y no residentes, y no se detiene porque el heredero tarde en enterarse, en localizar la documentación o en nombrar representante.
Superado el plazo sin liquidar, además de los recargos e intereses correspondientes, se pierde la posibilidad de solicitar la prórroga: hay que actuar dentro de esos primeros meses, no cuando la partición esté cerrada.
El modelo 650 y la representación fiscal
La autoliquidación se presenta mediante el modelo 650, ante la administración tributaria competente según la comunidad autónoma aplicable —en el caso de Canarias, la Agencia Tributaria Canaria—. Para presentarlo, el heredero no residente necesita, entre otras cosas, un NIE o NIF asignado en España, y en muchos casos resulta indispensable actuar mediante representante, ya sea con un poder notarial otorgado en el extranjero y debidamente apostillado o legalizado, ya con un representante fiscal cuando la normativa lo exige.
Ninguno de estos trámites se resuelve en un día. Solicitar el NIE, legalizar un poder ante consulado o mediante apostilla, y coordinar la firma con un heredero que vive en otro huso horario consume buena parte del plazo de seis meses si no se empieza de inmediato.
El riesgo de doble imposición
Un heredero no residente puede quedar sujeto también a un impuesto equivalente en su país de residencia. España tiene suscritos convenios que evitan la doble imposición en materia de sucesiones con un número limitado de países —no es la norma general, como sí ocurre con el impuesto sobre la renta—, así que conviene comprobar desde el principio si existe convenio aplicable o si, en su defecto, el país de residencia del heredero prevé algún mecanismo unilateral de deducción por el impuesto pagado en España.
No dar este paso a tiempo puede llevar a pagar dos veces por el mismo hecho imponible, sin posibilidad realista de recuperar después lo abonado de más.
Las particularidades de Canarias
Canarias tiene competencia normativa sobre el ISD, y su régimen para los grupos de parentesco más cercanos —descendientes, cónyuge y ascendientes— es uno de los más favorables de España, con bonificaciones muy relevantes sobre la cuota resultante. Ese es precisamente el motivo por el que determinar la normativa aplicable es tan importante para un heredero no residente: la diferencia entre tributar por la normativa canaria o por la estatal supletoria puede suponer una cuota varias veces superior.
Dos advertencias. Primera: estas bonificaciones se han modificado varias veces en los últimos años, así que es imprescindible comprobar la redacción vigente en la fecha del fallecimiento, que es la que resulta aplicable. Segunda: la ventaja se concentra en los grupos de parentesco cercano; para sobrinos, hermanos u otros terceros la tributación puede ser sustancialmente distinta, y conviene calcularla antes de decidir cómo aceptar la herencia.
Los errores más frecuentes de los herederos no residentes
- Empezar los trámites de NIE y representación después de varios meses, dejando muy poco margen antes de que venza el plazo.
- Asumir sin comprobarlo que se tributa por la normativa estatal, perdiendo bonificaciones autonómicas a las que sí se tenía derecho.
- No verificar si existe convenio de doble imposición, o mecanismo equivalente, con el país de residencia.
- Firmar un poder notarial en el extranjero sin la apostilla o legalización correcta, lo que obliga a repetir el trámite y consume semanas.
- Confundir el plazo del impuesto con el de la partición de la herencia: son trámites independientes, y el fiscal no espera al civil.
Una sucesión con un heredero no residente no es, en sí misma, más complicada que cualquier otra. Sí exige empezar antes, porque casi todos los plazos que importan corren desde el fallecimiento, no desde que la familia consigue organizarse a distancia.
¿Necesita asesoramiento en Herencias? Nuestro equipo está a su disposición.
Aviso: este artículo tiene finalidad divulgativa y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal para un caso concreto. Antes de tomar cualquier decisión, consulte con un profesional.
Seguir leyendo

La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC): guía práctica
El 90 % del beneficio no distribuido puede reducir la base imponible, pero solo si la inversión se materializa en plazo y en los activos correctos.

El juzgado de guardia de Las Palmas: qué ocurre en las primeras horas
Qué hace el juzgado de guardia, cuánto puede durar una detención, qué es un juicio rápido y qué puede hacer la familia mientras tanto.

Le han citado a declarar como investigado: qué ocurre y qué decidir antes
Qué significa esa citación, qué derechos tiene desde que la recibe y por qué la decisión de declarar o no se toma antes de entrar, nunca en el pasillo.

Le han despedido: los veinte días hábiles que deciden su reclamación
El plazo para impugnar un despido es de caducidad y corre desde el primer día. Qué firmar, qué no firmar y cómo se calcula lo que le corresponde.

Brecha de seguridad: las 72 horas que determinan la sanción
Qué obliga a notificar el artículo 33 del RGPD, desde cuándo cuentan las 72 horas y por qué documentar bien es lo que más reduce el expediente.

Cuándo responde un administrador con su patrimonio personal
La sociedad limitada no siempre limita. Las dos vías por las que un administrador acaba respondiendo con lo suyo, y cuál es la evitable.

Aceptar una herencia sin conocer las deudas: el beneficio de inventario
Aceptar sin más significa responder de las deudas del fallecido también con lo propio. Hay una tercera vía entre aceptar y renunciar.

Delito contra la seguridad vial: del control de alcoholemia al juicio rápido
Dónde está la frontera entre sanción administrativa y delito, qué penas prevé el Código Penal y por qué conformarse el primer día casi nunca compensa.

Prevención de delitos en la empresa: compliance y penal económico
Análisis de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y de por qué un modelo de prevención solo exime si es real, no si es de plantilla.

Cierre fiscal: claves para optimizar la tributación empresarial
Las decisiones que reducen la factura fiscal se toman antes del 31 de diciembre, no en julio al presentar el Impuesto sobre Sociedades.

Ayudas a la rehabilitación: cómo acceden las comunidades de propietarios
Mayorías necesarias, orden de los trámites y errores que dejan fuera de plazo a comunidades que sí cumplían los requisitos técnicos.