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Derecho penal en Las Palmas de Gran Canaria

Defensa técnica desde la primera diligencia, en toda la jurisdicción penal: desde la asistencia al detenido hasta el delito económico más complejo. Sin seleccionar por tipo de asunto.

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En qué intervenimos

  • Asistencia al detenido y en las primeras diligencias
  • Seguridad vial: alcoholemia, conducción temeraria e imprudencias
  • Violencia de género, doméstica y delitos contra la libertad sexual
  • Delitos contra la salud pública y delitos patrimoniales
  • Lesiones, amenazas, coacciones y delitos contra el honor
  • Ciberdelincuencia: estafa informática, suplantación y acoso digital
  • Penal económico: fiscal, societario, insolvencias y blanqueo
  • Compliance penal y responsabilidad de la persona jurídica
  • Acusación particular y ejercicio de acciones civiles derivadas

Le vamos a escuchar sin juzgarle, y le vamos a decir la verdad sobre su situación aunque no sea la que espera oír.

Quien llega a un despacho penal no busca que le den la razón: busca saber a qué se enfrenta y quién va a estar delante. Todo lo que nos cuente queda amparado por el secreto profesional, sin excepciones y sin plazo.

En un procedimiento penal, el momento en que se interviene condiciona el resultado tanto como la estrategia que se elija. Una declaración prestada sin preparación, una diligencia de entrada consentida sin asesoramiento o una documentación entregada sin filtro pueden fijar el marco de todo lo que venga después.

Por eso intervenimos desde el primer momento: citación como investigado, denuncia recibida, inspección con posible trascendencia penal o requerimiento judicial. Analizamos la imputación, delimitamos qué se discute realmente y construimos la defensa sobre hechos y prueba, no sobre declaraciones de intenciones.

Trabajamos toda la jurisdicción penal, sin seleccionar por tipo de asunto: desde la asistencia al detenido y los delitos de seguridad vial hasta los procedimientos por delito fiscal o societario. A eso añadimos una especialización en penal económico, donde el expediente administrativo, la contabilidad y el rastro documental son el terreno de juego, y donde tener al lado al área fiscal del propio despacho cambia el resultado.

Frentes en los que trabajamos

Un procedimiento penal rara vez se agota en lo penal. Cubrimos también lo que lo rodea.

Le acaban de detener

Asistencia desde la primera declaración. Lo que se diga en comisaría sin abogado propio condiciona todo lo que venga después, y rara vez para bien.

Delito común

Seguridad vial, lesiones, violencia de género, salud pública y delitos patrimoniales. El grueso de la jurisdicción penal, con la misma preparación.

Penal económico

Delito fiscal, societario, insolvencias punibles y blanqueo, con coordinación permanente con el área fiscal del despacho.

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Empresa y compliance

Responsabilidad penal de la persona jurídica, modelos de prevención de delitos, canal de denuncias e investigaciones internas.

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Cómo trabajamos

01

Estudio del expediente

Revisamos actuaciones, prueba y plazos antes de asumir cualquier posición procesal.

02

Estrategia y preparación

Definimos la línea de defensa, la prueba a proponer y preparamos cada declaración.

03

Dirección del procedimiento

Asumimos la defensa en instrucción, juicio oral y recursos, con seguimiento continuo.

Preguntas frecuentes

Han detenido a un familiar. ¿Qué hago ahora?

Llámenos antes de que preste declaración. El detenido tiene derecho a designar abogado de su elección, y no está obligado a declarar en comisaría: puede reservarse para hacerlo ante el juez, ya con la defensa preparada y con acceso a lo actuado. Una declaración prestada de madrugada, sin haber visto el atestado, es muy difícil de corregir después.

Me han citado a declarar como investigado. ¿Qué hago?

Comparecer sin abogado propio es el error más frecuente y el más difícil de corregir después. Antes de la declaración es necesario acceder a las actuaciones, conocer con precisión qué se le atribuye y decidir si declara, si lo hace solo a preguntas de su defensa o si se acoge a su derecho a no declarar. Esa decisión no se improvisa en el pasillo del juzgado.

¿Una empresa puede ser condenada penalmente?

Sí. Desde la reforma del Código Penal de 2010 las personas jurídicas responden penalmente por determinados delitos cometidos en su beneficio por administradores o empleados. Disponer de un modelo de prevención de delitos eficaz y verificable puede operar como eximente o atenuante.

¿Qué relación hay entre una inspección de Hacienda y el delito fiscal?

Cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros por tributo y periodo, la Administración debe remitir el expediente a la jurisdicción penal. Lo que se declare y documente durante la inspección se convierte en material probatorio del procedimiento penal, por lo que conviene anticipar ese escenario desde el principio.

¿Llevan también la acusación particular?

Sí. Asumimos la representación de la persona o entidad perjudicada, tanto en el ejercicio de la acción penal como en la reclamación de la responsabilidad civil derivada del delito.

¿Trabajan fuera de Gran Canaria?

Sí. Actuamos ante órganos judiciales de todo el territorio nacional, coordinándonos con procuradores y profesionales locales cuando el procedimiento lo requiere.

¿Hablamos de su caso?

Analizamos su situación sin compromiso y le decimos con claridad qué vías tiene y cuál recomendamos.

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