Le acaban de detener
Asistencia desde la primera declaración. Lo que se diga en comisaría sin abogado propio condiciona todo lo que venga después, y rara vez para bien.
Área de práctica — Especialidad principal
Defensa técnica desde la primera diligencia, en toda la jurisdicción penal: desde la asistencia al detenido hasta el delito económico más complejo. Sin seleccionar por tipo de asunto.
Le vamos a escuchar sin juzgarle, y le vamos a decir la verdad sobre su situación aunque no sea la que espera oír.
Quien llega a un despacho penal no busca que le den la razón: busca saber a qué se enfrenta y quién va a estar delante. Todo lo que nos cuente queda amparado por el secreto profesional, sin excepciones y sin plazo.
En un procedimiento penal, el momento en que se interviene condiciona el resultado tanto como la estrategia que se elija. Una declaración prestada sin preparación, una diligencia de entrada consentida sin asesoramiento o una documentación entregada sin filtro pueden fijar el marco de todo lo que venga después.
Por eso intervenimos desde el primer momento: citación como investigado, denuncia recibida, inspección con posible trascendencia penal o requerimiento judicial. Analizamos la imputación, delimitamos qué se discute realmente y construimos la defensa sobre hechos y prueba, no sobre declaraciones de intenciones.
Trabajamos toda la jurisdicción penal, sin seleccionar por tipo de asunto: desde la asistencia al detenido y los delitos de seguridad vial hasta los procedimientos por delito fiscal o societario. A eso añadimos una especialización en penal económico, donde el expediente administrativo, la contabilidad y el rastro documental son el terreno de juego, y donde tener al lado al área fiscal del propio despacho cambia el resultado.
Un procedimiento penal rara vez se agota en lo penal. Cubrimos también lo que lo rodea.
Asistencia desde la primera declaración. Lo que se diga en comisaría sin abogado propio condiciona todo lo que venga después, y rara vez para bien.
Seguridad vial, lesiones, violencia de género, salud pública y delitos patrimoniales. El grueso de la jurisdicción penal, con la misma preparación.
Delito fiscal, societario, insolvencias punibles y blanqueo, con coordinación permanente con el área fiscal del despacho.
Ver el detalleResponsabilidad penal de la persona jurídica, modelos de prevención de delitos, canal de denuncias e investigaciones internas.
Ver el detalleRevisamos actuaciones, prueba y plazos antes de asumir cualquier posición procesal.
Definimos la línea de defensa, la prueba a proponer y preparamos cada declaración.
Asumimos la defensa en instrucción, juicio oral y recursos, con seguimiento continuo.
Llámenos antes de que preste declaración. El detenido tiene derecho a designar abogado de su elección, y no está obligado a declarar en comisaría: puede reservarse para hacerlo ante el juez, ya con la defensa preparada y con acceso a lo actuado. Una declaración prestada de madrugada, sin haber visto el atestado, es muy difícil de corregir después.
Comparecer sin abogado propio es el error más frecuente y el más difícil de corregir después. Antes de la declaración es necesario acceder a las actuaciones, conocer con precisión qué se le atribuye y decidir si declara, si lo hace solo a preguntas de su defensa o si se acoge a su derecho a no declarar. Esa decisión no se improvisa en el pasillo del juzgado.
Sí. Desde la reforma del Código Penal de 2010 las personas jurídicas responden penalmente por determinados delitos cometidos en su beneficio por administradores o empleados. Disponer de un modelo de prevención de delitos eficaz y verificable puede operar como eximente o atenuante.
Cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros por tributo y periodo, la Administración debe remitir el expediente a la jurisdicción penal. Lo que se declare y documente durante la inspección se convierte en material probatorio del procedimiento penal, por lo que conviene anticipar ese escenario desde el principio.
Sí. Asumimos la representación de la persona o entidad perjudicada, tanto en el ejercicio de la acción penal como en la reclamación de la responsabilidad civil derivada del delito.
Sí. Actuamos ante órganos judiciales de todo el territorio nacional, coordinándonos con procuradores y profesionales locales cuando el procedimiento lo requiere.

Qué hace el juzgado de guardia, cuánto puede durar una detención, qué es un juicio rápido y qué puede hacer la familia mientras tanto.

Qué significa esa citación, qué derechos tiene desde que la recibe y por qué la decisión de declarar o no se toma antes de entrar, nunca en el pasillo.

Dónde está la frontera entre sanción administrativa y delito, qué penas prevé el Código Penal y por qué conformarse el primer día casi nunca compensa.
Analizamos su situación sin compromiso y le decimos con claridad qué vías tiene y cuál recomendamos.