Gestión laboral
Nóminas, seguros sociales y variaciones al día, con avisos antes de cada plazo y no después.
Área de práctica
Gestionamos la relación laboral del día a día y defendemos el conflicto cuando llega. Asistimos tanto a empresas como a trabajadores, nunca a las dos partes del mismo asunto.
Casi todos los litigios laborales se deciden antes de que existan: en cómo se redactó el contrato, en cómo se documentó la jornada, en si la carta de despido dice lo que tiene que decir. Cuando el asunto llega al juzgado, el margen de maniobra es el que se construyó meses antes.
Por eso trabajamos las dos caras. La gestión: nóminas, seguros sociales, altas y bajas, modificaciones de condiciones y registro de jornada. Y el conflicto: despidos, reclamaciones de cantidad, sanciones, actas de la Inspección de Trabajo y prestaciones denegadas.
Atendemos a empresas y a trabajadores, pero nunca a las dos partes de un mismo asunto: en cuanto existe conflicto de interés, lo decimos y nos apartamos.
Lo que más nos llega, y en qué momento conviene llamarnos.
Nóminas, seguros sociales y variaciones al día, con avisos antes de cada plazo y no después.
Antes de firmar nada: la carta mal redactada convierte un despido procedente en improcedente sin discusión posible.
Asistencia durante la visita, alegaciones al acta y recurso. Lo que se responde en el momento condiciona toda la defensa.
Incapacidad temporal y permanente, jubilación, recargo de prestaciones y responsabilidad empresarial por falta de medidas.
Contratos, nóminas, convenio aplicable y comunicaciones previas.
Los plazos laborales son cortos y de caducidad: lo primero es asegurarlos.
Conciliación previa, acuerdo o vista, con el cálculo económico siempre delante.
El plazo para impugnar un despido es de veinte días hábiles desde que se produce, y es de caducidad: no se interrumpe salvo por la papeleta de conciliación. Es el plazo más corto y menos perdonado del derecho laboral, así que conviene no dejarlo correr.
Sí. Elaboramos nóminas y seguros sociales, gestionamos altas, bajas y variaciones, y asesoramos en contratación, modificaciones sustanciales y extinciones, incluida la preparación de la carta de despido y el cálculo de la indemnización.
A ambos, en asuntos distintos. Lo que no hacemos nunca es asumir las dos partes de un mismo conflicto: en cuanto detectamos conflicto de interés lo comunicamos y declinamos el encargo.
No firmar conformidad sin analizarla. El acta abre un plazo de alegaciones y lo que se responda en él delimita la discusión posterior. Conviene revisar la documentación requerida y la calificación de la infracción antes de contestar.
Sí. Tramitamos la reclamación previa ante el INSS y, si se desestima, la demanda ante el juzgado de lo social, coordinando el informe médico pericial cuando el grado reconocido no se corresponde con las limitaciones reales.

El plazo para impugnar un despido es de caducidad y corre desde el primer día. Qué firmar, qué no firmar y cómo se calcula lo que le corresponde.

El 90 % del beneficio no distribuido puede reducir la base imponible, pero solo si la inversión se materializa en plazo y en los activos correctos.

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Analizamos su situación sin compromiso y le decimos con claridad qué vías tiene y cuál recomendamos.