Área de práctica

Abogados para comunidades de propietarios en Las Palmas

Lo jurídico de una comunidad: reclamar lo que se debe, defender o impugnar un acuerdo y responder de los daños. La administración del día a día la lleva Anderson & Vernon, nuestra marca especializada.

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En qué intervenimos

  • Reclamación de cuotas impagadas por procedimiento monitorio
  • Impugnación de acuerdos de junta, y defensa frente a impugnaciones
  • Revisión de estatutos y normas de régimen interior
  • Daños en elementos comunes: filtraciones, humedades y seguros
  • Conflictos entre propietarios y con el administrador
  • Obras de accesibilidad y eficiencia: régimen de mayorías
  • Fiscalidad de las subvenciones a la rehabilitación
  • Vicios constructivos y reclamación a promotora o contratista

En una comunidad de propietarios conviven dos trabajos distintos. Uno es la administración: presupuesto, cuotas, proveedores, mantenimiento, juntas y actas. El otro aparece cuando algo se tuerce: un propietario deja de pagar, alguien impugna un acuerdo, una filtración enfrenta a dos vecinos o una subvención tiene un coste fiscal que nadie había calculado.

Ese segundo trabajo es el nuestro. Intervenimos tanto si la comunidad la administra Anderson & Vernon como si la lleva cualquier otro administrador, y también a petición de un propietario individual frente a su propia comunidad.

La ventaja de que ambas marcas pertenezcan a la misma sociedad es práctica: cuando el asunto pasa de lo administrativo a lo jurídico, la documentación ya está ordenada y nadie tiene que reconstruir el expediente desde cero.

La administración, en

Anderson & Vernon

Marca del mismo titular especializada en la gestión de comunidades de propietarios en Gran Canaria: contabilidad y cuotas, mantenimiento técnico, seguros, eficiencia energética y portal de transparencia para los propietarios.

Si lo que busca es quien lleve el día a día de su comunidad, ahí lo encontrará. Si lo que necesita es un abogado, siga leyendo.

Ver Anderson & Vernon

Cuándo llama una comunidad a un abogado

Cuatro situaciones que rara vez resuelve una junta por sí sola.

La deuda que no se cobra

El procedimiento monitorio de la Ley de Propiedad Horizontal es rápido, pero exige un acuerdo de junta bien redactado y una notificación correcta. Mal preparado, se cae.

El acuerdo impugnado

Un acta que califica mal la mayoría aplicada es la puerta de entrada a la impugnación. Revisamos antes de la junta y defendemos después de ella.

El daño y el seguro

Filtraciones y humedades entre elementos comunes y privativos, con la aseguradora discutiendo la cobertura. Determinamos responsabilidad y reclamamos.

La subvención con sorpresa

La ayuda a la rehabilitación tiene efecto fiscal para cada propietario. Lo anticipamos antes de la junta, no en la declaración del año siguiente.

Cómo trabajamos

01

Revisión del expediente

Actas, estatutos, cuentas y notificaciones: casi todos los asuntos se ganan o se pierden en la documentación previa.

02

Vía y coste por escrito

Le decimos qué procedimiento cabe, qué plazo tiene y cuánto cuesta, antes de iniciarlo.

03

Dirección del asunto

Reclamación, negociación o procedimiento judicial, con la comunidad informada en cada paso.

Preguntas frecuentes

¿Ustedes administran nuestra comunidad?

La administración la presta Anderson & Vernon, marca del mismo titular especializada en comunidades de propietarios, con su propio equipo y su portal de transparencia. Cautio Legal se ocupa de la parte jurídica. Puede contratar cualquiera de las dos por separado.

¿Qué se puede hacer con un propietario que no paga?

La Ley de Propiedad Horizontal prevé un procedimiento monitorio específico y ágil. Requiere un acuerdo de junta que apruebe la liquidación de la deuda y su notificación al deudor. Bien preparado, permite además reclamar los gastos del requerimiento previo.

¿Pueden ayudarnos si nuestro administrador es otro?

Sí. Trabajamos con comunidades administradas por terceros con normalidad, y también asistimos a propietarios individuales frente a su propia comunidad.

¿Qué mayoría hace falta para instalar un ascensor o mejorar la accesibilidad?

Las obras de accesibilidad requeridas por personas con discapacidad o mayores de setenta años son obligatorias cuando su importe repercutido anual no excede de doce mensualidades ordinarias. Fuera de ese supuesto se aplica el régimen reforzado de mayorías de la Ley de Propiedad Horizontal.

Hemos recibido una impugnación de un acuerdo. ¿Qué plazo tenemos?

Los plazos de impugnación son breves y varían según el motivo, por lo que conviene revisar el acta y la notificación de inmediato. Cuanto antes se analice, más margen hay para corregir el defecto o preparar la defensa.

¿Hablamos de su caso?

Analizamos su situación sin compromiso y le decimos con claridad qué vías tiene y cuál recomendamos.

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