Gestión recurrente
Llevanza contable, impuestos periódicos y cierre del ejercicio, con revisión previa para que las decisiones se tomen a tiempo.
Área de práctica
Cumplimiento sin sobresaltos y decisiones tomadas con los números delante. Gestionamos la obligación recurrente y acompañamos las operaciones que requieren criterio, con el marco fiscal canario siempre presente.
La mayor parte de los problemas fiscales no nacen de operaciones sofisticadas, sino de decisiones cotidianas tomadas sin medir su efecto: una retribución mal instrumentada, una deducción aplicada sin soporte documental, una dotación efectuada sin plan de materialización.
Nuestro trabajo tiene dos capas. La primera es la gestión recurrente: contabilidad, cuentas anuales e impuestos periódicos, presentados en plazo y cuadrados entre sí. La segunda es el criterio: qué conviene hacer antes de cerrar el ejercicio, cómo estructurar una operación y cómo responder a un requerimiento.
Operar en Canarias añade un marco propio —IGIC, RIC, DIC, ZEC— que cambia sustancialmente el análisis y que exige un seguimiento específico. Es donde más valor aporta un asesor local y donde más caro sale improvisar.
Desde la gestión mensual completa hasta la intervención puntual.
Llevanza contable, impuestos periódicos y cierre del ejercicio, con revisión previa para que las decisiones se tomen a tiempo.
Contestación a requerimientos, alegaciones en inspección, recursos de reposición y reclamaciones ante el TEAR.
RIC, DIC y ZEC: análisis de encaje, plan de materialización y seguimiento del mantenimiento durante todo el plazo legal.
Segunda opinión sobre una operación concreta, revisión de un ejercicio cerrado o informe para una decisión de inversión.
Revisamos la situación fiscal y contable, y detectamos riesgos abiertos.
Fijamos calendario de obligaciones, responsables e interlocutores.
Presentación en plazo, avisos anticipados y revisión antes del cierre.
La Reserva para Inversiones en Canarias permite reducir la base imponible por los beneficios que se destinen a determinadas inversiones en el archipiélago. Es un incentivo muy potente, pero obliga a materializar la inversión y a mantenerla durante varios ejercicios. Dotarla sin un plan de inversión realista termina en regularización con intereses de demora.
Depende del alcance. Un requerimiento de información no es lo mismo que el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de una inspección. Lo relevante es responder dentro de plazo, de forma completa y coherente con lo ya declarado: una contestación apresurada suele ampliar el alcance en lugar de cerrarlo.
Sí. Buena parte de nuestros clientes son autónomos y sociedades de pequeño tamaño. El alcance del servicio se ajusta al volumen real de operaciones.
Sí, y es habitual. Solicitamos la información contable y fiscal del ejercicio en curso, la revisamos antes de asumirla y le informamos de cualquier contingencia detectada antes de continuar.
Cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros por tributo y periodo, la Administración debe remitir el expediente a la jurisdicción penal. Por eso coordinamos desde el principio con el área penal del despacho: lo que se declare en la inspección será prueba en el procedimiento posterior.

El 90 % del beneficio no distribuido puede reducir la base imponible, pero solo si la inversión se materializa en plazo y en los activos correctos.

Las decisiones que reducen la factura fiscal se toman antes del 31 de diciembre, no en julio al presentar el Impuesto sobre Sociedades.

Qué normativa se aplica cuando el heredero no vive en España, y por qué el plazo de seis meses no espera a que la familia se organice.
Analizamos su situación sin compromiso y le decimos con claridad qué vías tiene y cuál recomendamos.