Constituir bien
Estatutos y pacto de socios redactados para el desacuerdo futuro, no solo para inscribir en el Registro.
Área de práctica
Acompañamos a la empresa desde la constitución hasta la venta, y también en el conflicto entre quienes la fundaron. Lo societario bien hecho es lo que evita el pleito diez años después.
La mayoría de los conflictos societarios que acaban en juzgado se podían haber evitado con un documento de diez páginas firmado al principio. El pacto de socios no interesa cuando todo va bien: interesa exactamente el día en que deja de ir bien, y para entonces ya no se puede negociar.
Trabajamos las dos caras del área. La preventiva: constitución, estatutos a medida, pactos de socios, contratos mercantiles, órganos de administración y sus deberes. Y la contenciosa: impugnación de acuerdos sociales, responsabilidad de administradores, separación y exclusión de socios, y conflictos en la salida.
Cuando el asunto roza lo penal —administración desleal, delitos societarios, insolvencias punibles— lo lleva el mismo despacho, sin que usted tenga que explicar el caso dos veces.
En todos ellos, llegar tarde cuesta bastante más que llegar a tiempo.
Estatutos y pacto de socios redactados para el desacuerdo futuro, no solo para inscribir en el Registro.
Entrada de inversores, ampliaciones, due diligence y compraventa, con la fiscalidad de la operación calculada antes de firmar.
Impugnación de acuerdos, derecho de información, separación y exclusión. Con plazos cortos que caducan.
Deberes de diligencia y lealtad, y responsabilidad por deudas cuando no se disuelve a tiempo.
Estatutos, participaciones, órgano de administración y acuerdos vigentes.
Redactamos lo que falta, o fijamos la vía si el conflicto ya está abierto.
Elevación a público, inscripción y seguimiento hasta que el cambio surte efecto.
Sobre todo en una sociedad pequeña. Con dos o tres socios no hay mayorías que desempaten, así que un bloqueo puede paralizar la compañía indefinidamente. El pacto es lo que define qué pasa entonces: quién compra a quién, a qué precio y en qué plazo.
Principalmente en dos escenarios: por daño causado a la sociedad o a terceros incumpliendo sus deberes, y por las deudas sociales posteriores a una causa de disolución cuando no se convoca junta ni se insta el concurso en plazo. El segundo es el más frecuente y el más evitable.
El derecho de información es exigible antes de la junta y su denegación puede fundamentar la impugnación de los acuerdos adoptados. Existen además vías para solicitar auditoría y, en supuestos de reparto sistemáticamente denegado, el derecho de separación por falta de distribución de dividendos.
Sí, en todas sus fases: carta de intenciones, due diligence legal, negociación del contrato con sus manifestaciones y garantías, y cierre. Coordinamos con el área fiscal para que la estructura de la operación no genere un coste inesperado.
Conviene analizarlo antes de la insolvencia, no después. Hay instrumentos preconcursales que permiten renegociar sin llegar al concurso, y plazos legales cuyo incumplimiento traslada la responsabilidad al administrador.

La sociedad limitada no siempre limita. Las dos vías por las que un administrador acaba respondiendo con lo suyo, y cuál es la evitable.

El 90 % del beneficio no distribuido puede reducir la base imponible, pero solo si la inversión se materializa en plazo y en los activos correctos.

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Analizamos su situación sin compromiso y le decimos con claridad qué vías tiene y cuál recomendamos.