Área de práctica

Herencias y sucesiones en Las Palmas de Gran Canaria

Del testamento a la partición, con el coste fiscal calculado desde el principio. Herencias con inmuebles, con deudas o con herederos que no residen en España.

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En qué intervenimos

  • Testamento: otorgamiento y revisión
  • Aceptación y renuncia de herencia, con o sin beneficio de inventario
  • Partición y adjudicación, incluida la vía judicial si no hay acuerdo
  • Herencias con inmuebles, empresa familiar o herederos en el extranjero
  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Canarias
  • Herencia yacente y administración del caudal hereditario

Una herencia rara vez es solo repartir bienes. Puede haber deudas que no se conocen del todo, inmuebles arrendados, una empresa familiar de por medio o herederos que viven fuera de Canarias, incluso fuera de España. Cada una de esas circunstancias cambia la estrategia.

Aceptar una herencia sin conocer las deudas del fallecido es una de las decisiones más caras que se toman en caliente, en pleno duelo, sin nadie que la explique con calma.

Antes de firmar nada, comprobamos el activo y el pasivo real. Si hay dudas, la aceptación a beneficio de inventario limita su responsabilidad a lo que efectivamente hereda, en vez de comprometer también su patrimonio propio.

Trabajamos la partición y el Impuesto de Sucesiones desde el mismo equipo, coordinados con el área fiscal desde el primer día: en Canarias su tratamiento tiene particularidades relevantes, y la forma de repartir condiciona el coste final.

Los momentos que más deciden

Cuatro puntos donde una herencia se complica, o se resuelve bien, según cómo se aborden.

Antes de aceptar

La aceptación pura y simple supone responder de las deudas del causante también con el patrimonio propio. Comprobamos el pasivo antes de decidir.

El coste fiscal

En Canarias el Impuesto de Sucesiones tiene particularidades relevantes, y el plazo para liquidarlo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable si se solicita a tiempo.

Herencia con inmuebles

Partición, adjudicación y elevación a público cuando la herencia incluye vivienda, local o suelo, con o sin arrendatario.

Herederos que no residen en España

Coordinamos plazos, representación y fiscalidad cuando parte de la familia vive fuera de España, con todo gestionable a distancia.

Cómo trabajamos

01

Nos cuenta la situación

Analizamos quiénes son los herederos, qué compone el caudal y qué deudas constan.

02

Aceptar, y en qué condiciones

Le decimos con claridad si conviene aceptar pura y simplemente o a beneficio de inventario, y por qué.

03

Partición y liquidación

Repartimos, elevamos a público lo que corresponda y liquidamos el Impuesto de Sucesiones dentro de plazo.

Preguntas frecuentes

¿Conviene aceptar una herencia sin más?

No siempre. La aceptación pura y simple supone responder de las deudas del causante también con el patrimonio propio. Cuando hay dudas sobre el pasivo, la aceptación a beneficio de inventario limita la responsabilidad a los bienes heredados. Es una decisión con plazo, así que conviene tomarla informado.

¿Cuánto tiempo hay para liquidar el Impuesto de Sucesiones?

El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros seis si se solicita dentro de los primeros cinco. Superado el plazo sin liquidar ni prorrogar, se generan recargos e intereses que crecen con el tiempo.

Un heredero no reside en España. ¿Cambia algo?

Sí, tanto el procedimiento como, en ocasiones, la normativa aplicable al impuesto. Puede gestionarse todo mediante representación y poder notarial, sin necesidad de viajar. Puede leer aquí el detalle.

¿Qué es la herencia yacente?

Es la situación en la que se encuentra el patrimonio del fallecido entre la apertura de la sucesión y su aceptación por los herederos: alguien debe administrarlo mientras tanto, especialmente si genera ingresos o gastos corrientes.

¿Se puede repartir la herencia si los herederos no se ponen de acuerdo?

Sí, mediante la partición judicial, cuando no es posible alcanzar un acuerdo extrajudicial. Es un procedimiento más largo, por lo que conviene agotar antes las vías de acuerdo con las garantías adecuadas.

¿Cuánto cuesta la primera consulta?

La primera consulta es gratuita. Le damos un presupuesto cerrado antes de empezar a trabajar.

¿Hablamos de su caso?

Analizamos su situación sin compromiso y le decimos con claridad qué vías tiene y cuál recomendamos.

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