Aceptar una herencia sin conocer las deudas: el beneficio de inventario

Fallecido un familiar, la conversación suele centrarse en el reparto. La pregunta previa —y bastante más importante— es otra: qué se acepta exactamente, y con qué responde usted si el patrimonio heredado no cubre las deudas.
Tres decisiones, no dos
Ante una herencia, el llamado a heredar tiene tres opciones, no dos:
- Aceptar pura y simplemente. El patrimonio del fallecido se confunde con el suyo.
- Aceptar a beneficio de inventario. Ambos patrimonios permanecen separados.
- Repudiar. Renunciar a la herencia. La renuncia ha de ser expresa y no admite condiciones ni aceptación parcial.
La segunda es la gran desconocida, y en muchos casos la correcta.
Aceptar sin más: responder con lo propio
La aceptación pura y simple produce, conforme al Código Civil, la confusión de patrimonios: el heredero responde de las deudas del causante no solo con los bienes heredados, sino también con los suyos propios.
La consecuencia práctica es la que nadie espera: puede heredarse un piso de cien mil euros y acabar pagando ciento cincuenta mil de deudas. La herencia no se «devuelve» cuando aparecen acreedores que no se conocían.
Y las deudas del causante no son solo préstamos. Son también avales prestados, deudas tributarias, responsabilidades derivadas de una actividad profesional o empresarial, y obligaciones de tracto sucesivo que siguen generándose.
El beneficio de inventario
El beneficio de inventario permite aceptar sin asumir ese riesgo: el heredero responde de las deudas únicamente hasta donde alcancen los bienes de la herencia. Su patrimonio personal queda al margen.
A cambio exige rigor formal. En síntesis:
- Manifestar la voluntad de acogerse a él ante notario, en los plazos legalmente previstos.
- Formar inventario fiel y exacto del activo y del pasivo, con citación de acreedores y legatarios.
- Respetar el orden de pago que la ley establece, sin adelantar a unos acreedores sobre otros.
Su incumplimiento tiene consecuencia: quien deja de incluir bienes en el inventario a sabiendas puede perder el beneficio y pasar a responder como si hubiera aceptado pura y simplemente. No es un trámite para hacer de memoria.
Si no sabe con certeza qué debía el fallecido, no acepte sin más. El beneficio de inventario existe justamente para ese caso.
Los actos que aceptan la herencia sin querer
La aceptación puede ser expresa o tácita: se entiende aceptada cuando el llamado realiza actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no tendría derecho a ejecutar sino en calidad de heredero.
Actos que se hacen con toda naturalidad y que pueden tener ese efecto:
- Vender o donar bienes de la herencia, o cederlos a otro coheredero.
- Cobrar créditos o rentas del causante e ingresarlas como propias.
- Pagar deudas del fallecido con fondos propios sin hacer reserva alguna.
- Disponer del saldo de las cuentas más allá de los gastos del sepelio.
De ahí una recomendación muy concreta: antes de mover nada, decida qué va a hacer. Ordenar papeles y pedir información no compromete; disponer de bienes, sí.
Plazos: los que corren y los que no
El derecho a aceptar o repudiar no caduca por el mero transcurso del tiempo con carácter general, pero cualquier interesado —típicamente un acreedor— puede acudir al notario para que interpele al llamado y le conceda un plazo para pronunciarse. Transcurrido sin respuesta, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente.
Además, si se opta por el beneficio de inventario, los plazos para manifestarlo y para formar el inventario son breves y de estricto cumplimiento. Dejarlos pasar equivale a haber aceptado sin límite.
El reloj fiscal es otro
Conviene no confundir los dos calendarios. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debe autoliquidarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros. Ese plazo corre aunque la partición no esté hecha.
En Canarias el impuesto presenta particularidades relevantes según el grado de parentesco, por lo que la forma de repartir puede alterar de manera apreciable el coste final. Analizarlo después de firmar la partición suele ser tarde: lo que se ahorra planificando antes rara vez se recupera después.
El Impuesto sobre Sucesiones en Canarias
Canarias tiene competencia normativa sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y su régimen para los parientes más cercanos —descendientes, cónyuge y ascendientes— está entre los más favorables de España, con bonificaciones muy elevadas sobre la cuota.
Dos avisos. El primero: esas bonificaciones se han modificado varias veces en los últimos ejercicios, así que hay que comprobar la redacción vigente en la fecha del fallecimiento, que es la que se aplica. El segundo: la ventaja se concentra en los grupos de parentesco cercano; para sobrinos, hermanos o terceros el coste puede ser muy distinto y conviene calcularlo antes de decidir si se acepta.
El plazo de seis meses para autoliquidar corre igual, y la competencia es de la Agencia Tributaria Canaria.
¿Necesita asesoramiento en Herencias? Nuestro equipo está a su disposición.
Aviso: este artículo tiene finalidad divulgativa y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal para un caso concreto. Antes de tomar cualquier decisión, consulte con un profesional.
Seguir leyendo

La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC): guía práctica
El 90 % del beneficio no distribuido puede reducir la base imponible, pero solo si la inversión se materializa en plazo y en los activos correctos.

Impuesto de Sucesiones para herederos no residentes en Canarias
Qué normativa se aplica cuando el heredero no vive en España, y por qué el plazo de seis meses no espera a que la familia se organice.

El juzgado de guardia de Las Palmas: qué ocurre en las primeras horas
Qué hace el juzgado de guardia, cuánto puede durar una detención, qué es un juicio rápido y qué puede hacer la familia mientras tanto.

Le han citado a declarar como investigado: qué ocurre y qué decidir antes
Qué significa esa citación, qué derechos tiene desde que la recibe y por qué la decisión de declarar o no se toma antes de entrar, nunca en el pasillo.

Le han despedido: los veinte días hábiles que deciden su reclamación
El plazo para impugnar un despido es de caducidad y corre desde el primer día. Qué firmar, qué no firmar y cómo se calcula lo que le corresponde.

Brecha de seguridad: las 72 horas que determinan la sanción
Qué obliga a notificar el artículo 33 del RGPD, desde cuándo cuentan las 72 horas y por qué documentar bien es lo que más reduce el expediente.

Cuándo responde un administrador con su patrimonio personal
La sociedad limitada no siempre limita. Las dos vías por las que un administrador acaba respondiendo con lo suyo, y cuál es la evitable.

Delito contra la seguridad vial: del control de alcoholemia al juicio rápido
Dónde está la frontera entre sanción administrativa y delito, qué penas prevé el Código Penal y por qué conformarse el primer día casi nunca compensa.

Prevención de delitos en la empresa: compliance y penal económico
Análisis de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y de por qué un modelo de prevención solo exime si es real, no si es de plantilla.

Cierre fiscal: claves para optimizar la tributación empresarial
Las decisiones que reducen la factura fiscal se toman antes del 31 de diciembre, no en julio al presentar el Impuesto sobre Sociedades.

Ayudas a la rehabilitación: cómo acceden las comunidades de propietarios
Mayorías necesarias, orden de los trámites y errores que dejan fuera de plazo a comunidades que sí cumplían los requisitos técnicos.