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Delito contra la seguridad vial: del control de alcoholemia al juicio rápido

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Vaso de vidrio vacío y, a cierta distancia, una llave de coche con llavero de cuero

La mayoría de los procedimientos por alcoholemia se resuelven en cuestión de días, mediante juicio rápido y conformidad. Esa rapidez es precisamente el problema: se firma una condena penal con antecedentes sin haber revisado si la prueba era válida.

Dónde acaba la multa y empieza el delito

Conducir habiendo bebido puede ser una infracción administrativa o un delito. La frontera la fija el artículo 379.2 del Código Penal, que castiga a quien condujere un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y, en todo caso, a quien lo hiciere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Hay dos modalidades distintas dentro del mismo precepto, y confundirlas es un error frecuente:

  • Superar la tasa objetiva. Rebasados esos límites hay delito, sin necesidad de acreditar afectación alguna en la conducción.
  • Conducir bajo la influencia sin superarlos. Aquí sí hay que probar que las facultades estaban efectivamente mermadas: la forma de conducir, los signos externos apreciados por los agentes, el resultado de las pruebas de coordinación.

Por debajo de esos umbrales y sin afectación acreditada, estamos ante una sanción administrativa: multa y detracción de puntos, no antecedentes penales.

Qué penas prevé el Código Penal

El artículo 379 contempla, de forma alternativa, prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. En todos los casos se impone además, y de forma acumulativa, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Dos consecuencias que suelen pasarse por alto:

  • La privación del permiso no es sustituible: acompaña siempre a la pena principal, se elija la que se elija.
  • Si la privación excede de dos años, comporta además la pérdida de vigencia del permiso, lo que obliga a volver a examinarse para recuperarlo.

Negarse a soplar es otro delito

Negarse a someterse a las pruebas de detección alcohólica legalmente establecidas no es una forma de evitar el problema: constituye un delito autónomo, castigado en el artículo 383 del Código Penal con penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.

Es decir: la negativa se castiga con mayor pena de prisión que la propia conducción con tasa excesiva. Es de las decisiones peor calculadas que se toman en un control.

El juicio rápido y la conformidad

Estos asuntos se tramitan habitualmente por el procedimiento de enjuiciamiento rápido: atestado, pase a disposición del juzgado de guardia y señalamiento en muy pocos días. Allí se ofrece la conformidad, con la reducción de un tercio de la pena solicitada prevista para quien se conforma en ese momento procesal.

La rebaja es real y en ocasiones conviene. Pero conformarse implica aceptar una condena penal con antecedentes, y esa decisión se toma con el atestado recién leído, en el pasillo del juzgado y a menudo con un letrado que ha visto el asunto veinte minutos antes.

Conformarse puede ser la mejor salida. Conformarse sin haber leído el atestado no lo es nunca.

Qué se puede discutir

Antes de aceptar nada, hay elementos que conviene revisar y que con frecuencia no se revisan:

  • La cadena de la prueba. El etilómetro debe estar verificado y en regla, y las verificaciones periódicas deben constar.
  • El margen de error del aparato, que puede resultar decisivo cuando la tasa se sitúa muy próxima al umbral penal.
  • El intervalo entre las dos mediciones y la información sobre el derecho a contrastar el resultado mediante análisis de sangre.
  • La información de derechos al investigado y el modo en que se practicó la prueba.
  • Los signos externos descritos en el atestado, cuando se imputa la modalidad de conducción bajo influencia sin superar las tasas.

No siempre hay algo que discutir. Pero saber si lo hay exige leer el atestado, y eso lleva más de veinte minutos.

Lo que viene después de la condena

Una condena por delito contra la seguridad vial genera antecedentes penales, que permanecen inscritos hasta su cancelación una vez transcurridos los plazos legales desde el cumplimiento. Mientras tanto pueden aparecer en certificados que se exigen para determinados empleos, licencias o trámites de extranjería.

A ello se suma el efecto sobre el seguro y, si la privación supera los dos años, la necesidad de volver a obtener el permiso. Conviene tener todo eso delante antes de firmar la conformidad, no después.

El juicio rápido en Las Palmas

Estos procedimientos se resuelven en el juzgado de guardia del partido judicial correspondiente. En la capital, en la Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria; fuera de ella, en el juzgado del municipio donde se practicó el control.

Hay una circunstancia insular que pesa más de lo que parece: en una isla, la privación del permiso de conducir tiene un efecto sobre la vida cotidiana y sobre el empleo que no siempre se valora al decidir si conviene conformarse. Conviene ponerlo en la balanza antes de firmar, no después.

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Aviso: este artículo tiene finalidad divulgativa y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal para un caso concreto. Antes de tomar cualquier decisión, consulte con un profesional.

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