Derecho Penal 8 min de lectura

Le han citado a declarar como investigado: qué ocurre y qué decidir antes

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Sobre oficial abierto con un documento doblado asomando, junto a unas gafas de lectura

Recibir una citación judicial en calidad de investigado produce un impulso casi universal: ir cuanto antes, explicarse y aclarar el malentendido. Es, con diferencia, la peor decisión posible. Lo que se diga en esa comparecencia queda documentado y acompañará al procedimiento hasta el final.

Qué significa ser «investigado»

Desde la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada en 2015, el término «imputado» se sustituyó por «investigado» para la fase de instrucción, y por «encausado» cuando ya se ha dictado auto de procesamiento o de apertura de juicio oral. El cambio no fue solo cosmético: quiso subrayar que estar investigado no equivale a estar acusado, y mucho menos condenado.

Que le citen como investigado significa que alguien —la Fiscalía, la policía, un particular mediante denuncia o querella— ha puesto sobre la mesa unos hechos que podrían ser delito, y que el juzgado quiere oír su versión antes de decidir si el procedimiento continúa. En muchos casos la instrucción termina con un sobreseimiento: el asunto se archiva sin llegar a juicio.

Ahora bien: esa citación también es el momento en que se fija su posición procesal. Y desde ese instante corren plazos, se abren derechos y se toman decisiones que después no se pueden deshacer.

Los derechos que tiene desde que recibe la citación

El artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce a toda persona a quien se atribuya un hecho punible una serie de derechos que operan desde el momento en que se le comunica su condición de investigada. Entre ellos:

  • Ser informado de los hechos que se le atribuyen y de los cambios relevantes en el objeto de la investigación.
  • Designar abogado de su elección. No está obligado a aceptar el de oficio si prefiere uno propio.
  • Acceder a las actuaciones con antelación suficiente para preparar la defensa. Este es el punto que más se descuida y el más valioso.
  • Guardar silencio, no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable.
  • No declarar sobre los hechos que se le imputen.

Conviene detenerse en el tercero. Su abogado puede examinar el procedimiento antes de la declaración: la denuncia, el atestado, los informes periciales, lo que han dicho otros. Comparecer sin haber leído eso es declarar a ciegas sobre unos hechos que la otra parte ya ha narrado con detalle.

¿Declarar o no declarar?

No hay una respuesta única, y desconfíe de quien se la dé sin haber visto el expediente. Lo que sí puede describirse son los tres escenarios posibles:

  • Declarar con normalidad, respondiendo a todas las partes. Tiene sentido cuando la versión propia es sólida, verificable y desmonta la imputación.
  • Declarar solo a preguntas de su abogado. Permite introducir su versión en el procedimiento sin someterse al interrogatorio de la acusación. Es una opción legítima y frecuente.
  • Acogerse al derecho a no declarar. No es una confesión ni puede interpretarse en su contra. A veces es lo más prudente cuando la instrucción está poco avanzada y no se conoce el alcance real de lo que se investiga.
El silencio no es una admisión. Una declaración improvisada, en cambio, sí es una prueba.

Hay un matiz que suele sorprender: lo declarado en instrucción no siempre entra en juicio tal cual, pero sí puede utilizarse para evidenciar contradicciones. Si en noviembre dice una cosa y en el juicio otra, la diferencia se le pondrá delante.

Qué pasa si no comparece

Ignorar la citación no hace desaparecer el procedimiento: lo empeora. La incomparecencia injustificada puede dar lugar a que se acuerde su citación por medio de la fuerza pública y, en función de la gravedad y del riesgo de fuga apreciado, a medidas cautelares que de otro modo no se habrían planteado.

Si la fecha le resulta imposible por una causa acreditable —una baja médica, un viaje inaplazable ya contratado—, lo correcto es comunicarlo al juzgado antes, con justificación documental, y solicitar nuevo señalamiento. No presentarse y explicarlo después rara vez funciona.

Cómo se prepara una declaración

Una declaración bien preparada no consiste en aprenderse un discurso. Consiste en tres cosas:

  1. Conocer el expediente. Qué se le atribuye exactamente, con qué prueba, y qué han declarado los demás. Sin esto, todo lo demás es adivinar.
  2. Delimitar los hechos. Separar lo que es objetivamente cierto, lo que es interpretación de la otra parte y lo que directamente no ocurrió.
  3. Decidir la posición procesal a la vista de lo anterior, y no al revés.

A esto se añade una cuestión práctica: identificar desde el principio la prueba de descargo que conviene proponer. Correos, mensajes, transferencias, partes de trabajo, testigos. Cuanto antes se aporte, mejor: la instrucción tiene plazos, y una prueba que llega tarde puede no llegar.

Cinco errores que se pagan caros

  • Ir sin abogado propio. El letrado de oficio conoce el asunto minutos antes que usted. Es un profesional competente, pero no ha podido estudiar nada.
  • Hablar con la otra parte. Los mensajes enviados «para arreglarlo» acaban sistemáticamente en el procedimiento, y casi nunca ayudan.
  • Borrar información. Aunque responda a una limpieza rutinaria, si se produce después de conocer la investigación se leerá como ocultación.
  • Improvisar sobre fechas y cifras. Un dato equivocado dicho de memoria se convierte en una contradicción que habrá que explicar en juicio.
  • Dar por hecho que se archivará. Muchos asuntos se archivan, sí. Pero la declaración se presta antes de saberlo.

Si tiene una citación sobre la mesa, lo urgente no es decidir qué va a decir: es que alguien lea el expediente antes que usted.

Dónde ocurre esto en Gran Canaria

Si el procedimiento se sigue en la capital, la instrucción corresponde a los Juzgados de Instrucción de Las Palmas de Gran Canaria, en la Ciudad de la Justicia. Fuera de la capital, cada partido judicial tiene los suyos: Telde, Arucas, San Bartolomé de Tirajana, Santa María de Guía y Santa Lucía de Tirajana, entre otros.

El detalle práctico que conviene tener presente: el partido judicial se determina por el lugar de los hechos, no por su domicilio. Es habitual que a alguien de la capital le cite un juzgado de otro municipio, y que descubra el desplazamiento el día anterior.

Actuamos ante los juzgados de toda la provincia y, cuando el asunto lo requiere, ante los del resto del archipiélago y de la península.

¿Necesita asesoramiento en Derecho Penal? Nuestro equipo está a su disposición.


Aviso: este artículo tiene finalidad divulgativa y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal para un caso concreto. Antes de tomar cualquier decisión, consulte con un profesional.

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